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  • Las Actividades No Permitidas Y Su Cesacion En Las Comunidades De Propietarios

    Las Actividades No Permitidas Y Su Cesacion En Las Comunidades De Propietarios

    El Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (después de su modificación por la Ley 8/1999, de 6 de abril), dispone que no se permite que el propietario ni el ocupante de la planta o lugar de negocio desarrollen en él o en El resto de la propiedad , Las actividades prohibidas en los estatutos que sean perjudiciales para la propiedad o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales. Ahora, ¿qué sucede con el incumplimiento de las prohibiciones antes mencionadas? La LPH establece una dualidad de posibles medidas a adoptar, a saber, en primer lugar, el requerimiento y, en caso de que sea desatendido por el destinatario, la acción judicial de cesación, procedimiento que, de acuerdo con la Ley 1/2000, de enero 7, de Procedimiento Civil, se sustanciará a través del juicio ordinario.