Javier Perez Royo: Todos sus libros


  • Terrorismo, Democracia Y Seguridad, En Perspectiva Constitucional

    Terrorismo, Democracia Y Seguridad, En Perspectiva Constitucional

    La respuesta de los estados democráticos el terrorismo es hecha a menudo en términos del debate entre la libertad y la seguridad. Sin embargo, este enfoque no es correcto. En los Estados democráticos, la libertad y la seguridad no son dos polos opuestos, sino conceptos relacionados. El Estado, que tiene el monopolio de la violencia legítima, es la única entidad capaz de proporcionar seguridad a todos los ciudadanos. Sin embargo, la seguridad no es un fin en sí mismo sino un medio para garantizar las condiciones que hacen que el desarrollo de la vida en libertad posible. En última instancia, la garantía de la libertad también se garantiza la seguridad de la persona frente al poder del Estado. El terrorismo global es un desafío para el gobierno democrático de varias maneras. Por un lado, pone en cuestión el monopolio de la propia violencia del Estado. Pero, por otra parte, se plantea el peligro de que el estado democrático desnaturaliza si su respuesta al terrorismo va tan lejos como para comprometer el sistema de libertades. La respuesta al terrorismo, por lo tanto, tiene que ser sopesado. La cuestión es saber dónde colocar el verdadero equilibrio. Este libro ofrece al lector un marco para la comprensión de las medidas contra el terrorismo adoptadas por muchos Estados después de los ataques del 11 de septiembre de 2001. El libro detalla la respuesta al terrorismo global proporcionada por los EE.UU., Reino Unido, Canadá, Francia y las instituciones de la UE. Junto con esto, y ya en nuestra área, la singularidad que implica el uso de la ilegalización de los partidos políticos como un medio de lucha contra el terrorismo se examina

  • Curso De Derecho Constitucional

    Curso De Derecho Constitucional

    Revisado y actualizado por Manuel Carrasco Durán. El Estado es el principio de igualdad. Esto es lo que diferencia al estado de todas las otras formas de poder político conocidas en la historia. Precisamente por esta razón, el Estado es un poder con vocación jurídica. Es, de hecho, la primera y, hasta ahora, la única potencia con vocación jurídica que ha existido en la historia de la convivencia humana. No por casualidad, cuando Jules Michelet de la Revolución Francesa, por la que ha sido la aportación de la Revolución a la historia de la Humanidad, responde sin cuestionar que la Derecha. El principio de igualdad es lo que permite expresar unitarily la vida del Estado. Su proceso de génesis, sus relaciones, una vez constituidas, con los ciudadanos, su articulación orgánica ... no son más que expresiones de igualdad. Expresiones más directas en algunos casos y más necesitados de mediaciones en otros, pero siempre expresiones del principio de igualdad. Esta es la razón por la cual el Estado puede ser explicado científicamente. El principio de igualdad es lo que ha permitido al Derecho Constitucional diferenciarse de la literatura jurídico-pública del período inmediatamente anterior y convertirse en una ciencia. La ciencia es una explicación unitaria de cómo los fenómenos se manifiestan por su determinación interna. En el caso de la Ley Constitucional, explicación de todos los fenómenos jurídico-constitucionales. Sólo un principio universal como la igualdad permite tal explicación. Con él solo, podríamos decir parafraseando Friedrich von Gerber, podemos pasar de la estadística a la ciencia, de la simple enumeración de relaciones jurídicas particulares a su explicación unitaria. Esto es lo que persigue este Curso de Derecho Constitucional. Explicar cómo, a partir del principio de igualdad, el Estado termina en la Constitución como norma jurídica, comenzando con ella un proceso de sumisión del Estado a la ley que nunca se detiene. No puede haber una sola operación constitucional, ya sea el poder constituyente, la interpretación de la Constitución o el control de la constitucionalidad, no uno de los derechos o facultades fundamentales del Estado, que no tiene que ser explicado como una derivación del principio De la igualdad. Naturalmente, todo esto se intenta probar por el estudio de un Estado constituido: el Estado español al 29 de diciembre de 1978.